REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°
PARTE ACTORA: ELIAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.159.346, quien actúa en su propio nombre y representación.-
PARTE DEMANDADA: HÉCTOR MARTÍN RODRÍGUEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad N° V-8.336.544.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
Sentencia definitiva
I
DE LOS HECHOS
a) Planteamiento de la controversia.
Queda planteada la controversia cuando el ciudadano ELIAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-13.159.346, parte actora aduce que es beneficiario de una (01) letra de cambio librada en fecha 28 de Enero de 2012, signada con el Nro. 1/1, por un valor de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00) con vencimiento para su respectivo pago en fecha a la orden (a la vista) sin aviso y sin protesto, por el ciudadano HÉCTOR MARTÍN RODRÍGUEZ RIVERO. El contrario nada adujo sobre la existencia de la deuda.
b) Desarrollo del procedimiento.
Sometida a la distribución de turno en fecha 07/02/2014, la causa quedó asignada a este Tribunal, siendo que se admitió en fecha 14/03/2014 y por diligencia de fecha 19/03/2014 la parte actora consignó los fotostatos requeridos para librar compulsa de intimación, el exhorto y oficio de la parte demandada, pedimento que fue proveído en fecha 24/03/2014.
En fecha 05/06/2014, fue agregado a los autos la resulta de la comisión de intimación practicada por el alguacil del Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Mediante diligencia de fecha 20/04/2015 la parte demandante solicitó al ejecución voluntaria del decreto intimatorio y se acuerde experticia complementaria de las cantidades condenadas a pagar en el decreto intimatorio.
Planteada como ha quedado la litis, este tribunal para decidir observa:
II. PARTE MOTIVA.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
De la trascripción anterior se infiere que si el intimado o su defensor en la oportunidad fijada por el tribunal y por nuestro código adjetivo, no comparece a juicio a formular oposición o acreditar el pago por las razones que le conciernen, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Esto significa, que el intimado debe pagar al accionante las cantidades por las cuales se le ha accionado y que aparecen registradas en el libelo, por cuanto tácitamente ha aceptado todos y cada uno de los alegatos que hace el intimante en su libelo, por lo que ante la inactividad por parte de la parte intimada a ejercer su derecho a la defensa, este Tribunal forzosamente declara firme el decreto de intimación dictado por este tribunal en fecha 14 de marzo de 2014, en virtud de que la Intimada quedó a derecho para las presentes actuaciones, en fecha 05 de junio de 2014 y el lapso para ejercer oposición al decreto en referencia comenzó en fecha 06 de junio de 2014, inclusive, y culminó el 20 de junio de 2014, inclusive. Y así se decide.
III. PARTE DISPOSITIVA
En Fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Firme y Con Autoridad de Cosa Juzgada el Decreto de Intimación dictado por este tribunal en fecha 14 de marzo de 2014, y como consecuencia de ello se declara Con Lugar la demanda que por COBRO DE BOLIVARES “INTIMACION” sigue el ciudadano ELIAS WUILEINER HERNÁNDEZ FRAGA contra el ciudadano HÉCTOR MARTÍN RODRÍGUEZ RIVERO, ambas partes identificadas en autos.
Segundo: Como consecuencia de tal pronunciamiento, se condena a la parte intimada a pagar a la actora las cantidades dinerarias señaladas en el decreto de Intimación de fecha 14/03/2014, contentivas de: 1) La suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 35.000,00), por concepto del capital adeudado y derivado de la letra de cambio; 2) la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 3.500,00) por concepto de intereses de mora calculados al (5%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 414 del Código de Comercio. 3) la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 8.750,00) por concepto de honorarios profesionales calculados prudencialmente en un (25%). 4) Se condena en costas al intimado por resultar perdidoso en la litis, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISIÓN.
DADA. FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil quince (2015). 205° y 156°.-
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA VI. SOLORZANO P.
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA V. SOLORZANO P.
AAML/MVSP/josech
Exp. Nº AP31-M-2014-000024
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