REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 156º

SOLICITANTE: EMILIO ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-232.928.
ABOGADO ASISTENTE: GERARDO A. ALMODÓVAR MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.114.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-005006.

- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 09 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO A. ALMODÓVAR MARTÍNEZ, identificados anteriormente, y recibido ante este Tribunal en fecha 10 de junio de 2014, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO Nro. 310, del año 1925, perteneciente a su persona, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), del año 1925.
En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta se incurrió en un error al asentar lo siguiente: su nombre fue escrito como…JUAN EMILIO… siendo lo correcto “…EMILIO ENRIQUE…”, como se evidencia en su cédula de identidad, datos filiatorios y demás documentos que se acompañan, por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO Nro. 310, del año 1925.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2014, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a los solicitantes a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 27 de junio de 2014, compareció el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, asistido por el abogado GERARDO ALMODOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.114, quien consignó los fotostátos necesarios para la Notificación del Fiscal.
Mediante nota de secretaría de fecha 03 de julio de 2014, se libró Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, ordenada en auto de admisión de fecha 12 de junio de 2014.
Compareció en fecha 11 de julio de 2014, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 25 de julio de 2015, la abogada LEFFY RUIZ, Fiscal Provisorio Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal mediante diligencia se libre nueva boleta de notificación una vez se cumpla con lo ordenado en el auto de admisión.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2014, visto que no consta en autos la consignación de la publicación del Cartel Librado en fecha 12 de junio de 2014, ni la declaración de los testigos, se instó al solicitante a dar fiel cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en el auto de admisión.
Compareció en fecha 14 de agosto de 2014, el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, asistido por el abogado GERARDO ALMODOVAR, quien consignó el cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias en fecha 13 de agosto de 2014.
En fecha 29 de enero de 2015, comparecieron los ciudadanos JOSE HUMBERTO GUEVARA BUSTAMANTE y PEDRO JESUS ALMODOVAR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.549.428 y V-5.962.740, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 13 de febrero de 2015, compareció el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, asistido por el abogado GERARDO ALMODOVAR, mediante diligencia solicitó se sirva librar nueva Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico, asimismo consignó los fotostatos necesarios para dicha Boleta.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2015, se ordenó librar nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público, a los fines de que emitiera su correspondiente opinión sobre la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en esta misma fecha se libró nuevamente Boleta de Notificación a la Fiscalía Centésima Segunda (102º) del Ministerio Público.
Compareció en fecha 12 de marzo de 2015, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 95° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 08 de abril de 2015, el ciudadano JUAN ANGEL, Fiscal Provisorio Nonagésima Quinto (95º) del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal no tener objeción que formular a la presente solicitud, y considera que se han cumplido los requisitos exigidos en la normativa legal vigente.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nro. 310 , de fecha 25 de junio de 1925, del ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado en el nombre de la madre, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Fotostática de la Cédula de identidad del ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Planilla Original de Datos Filiatorios, de fecha 20 de mayo de 2003, del ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia Fotostática de Boleta Provisional de Inscripción Militar Nº 232928, de fecha 07 de marzo de 1945, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Cuarto de Parroquia de la Primera Circunscripción Judicial, de fecha 13 de agosto de 1956, inserta en el libro de Registro Civil de matrimonios correspondiente al año 1956, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple de Titulo de Economista obtenido en el año 1960, por ante la Universidad Central de Venezuela, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple de Titulo de Contador Publico, obtenido en el año 1967, por ante la Universidad Católica Andres Bello, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Originales y Copias de Constancias de Trabajos y antecedentes de servicios en la administración pública, y tramites para la obtención de Jubilación, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de Resolución para el Otorgamiento de Prestaciones, por ante el Instituto venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Original de Resolución de la Contraloría del Municipio Baruta para nombramiento de cargo, de fecha 21 de abril de 1993, cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Originales de Comunicaciones emitidas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y Usuario (INDECU), cursante en autos, y por constituir dicha Planilla documento público auténtico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Testimoniales de fecha 29 de enero de 2015, de los ciudadanos JOSE HUMBERTO GUEVARA BUSTAMANTE y PEDRO JESUS ALMODOVAR MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-3.549.428 y V-5.962.740, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Este Tribunal las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante este sentenciadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nro. 310, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Nacimiento, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de fecha 19 de junio de 1925, en cuanto al error cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 310, peticionada por el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-232.928.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 310, de el ciudadano EMILIO ENRIQUE GARCIA, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Registro de Nacimiento donde se lee “…JUAN EMILIO…”, debe leerse: “…EMILIO ENRIQUE…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nro. 310, de fecha 19 de junio de 1925, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los ventiocho (28) días del mes de abril de dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO


Exp. AP31-S-2014-005006
AAML/MVS/Miriam