REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 28 de abril de 2015
Años 204° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2014-010331
SOLICITANTE: ALEXIS MIGUEL MONTERO MENDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: VANESHKA LOPEZ, abogada en ejercicio del servicio Jurídico gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 103.535
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO (Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, quedando asignado Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha dieciocho (18) de noviembre del dos mil catorce (2014.
Aduce la parte solicitante en su escrito, que ha construido una bienhechuria en un terreno ubicado en el Carmen, calle 7 de septiembre, N° 10-26, Código Catastral 01-01-12-U01-018-007, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, que forma parte de mayor extensión propiedad de FUNDACOMUNAL.,
En fecha veinticinco (25) de noviembre del dos mil catorce (2014), se admitió la presente solicitud y se instó al solicitante a consignar autorización emitida por la FUNDACION PARA EL DESARROLLO Y PROMOCION DEL PODER COMUNAL.
Comparecieron en fecha veintisiete (27) de enero de dos mil quince (2015), los ciudadanos MARIELA SANTIAGA PEREZ DE OROPEZA y LUIS ENRIQUE PIÑA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nro. V-4.851.232 y V-6.002.909, a los fines de rendir declaraciones sobre la presente solicitud.
En fecha siete (07) de abril del 2015, compareció el ciudadano ALEXIS MIGUEL MONTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.810.601, asistido por la abogada VANESHKA LOPEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 103.535, mediante diligencia desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales esta legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Ahora bien, quien aquí sentencia observa; por cuanto el desistimiento se hace en una solicitud de mutuo acuerdo, es por lo que consecuencialmente debe declararse terminada la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, incoada por el ciudadano ALEXIS MIGUEL MONTERO MENDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.810.601, y así se declara.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Desistimiento, habido en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO y consecuencialmente se declara terminada la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204° y 156°.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO



Exp. AP31-S-2014-010331
AAML/MVS/Susana