REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, seis (06) de abril de dos mil quince (2015).
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.

Visto el escrito de transacción de fecha 26 de marzo de 2015, suscrito por la ciudadana CARMEN ESTHER ACOSTA ÁVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.510.881, parte actora en el presente juicio, representada en este acto por su apoderada judicial abogado ÁNGEL VÁSQUEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.967.159, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.026, por una parte y por la otra, los ciudadanos LUISA MARÍA ORAMAS DE GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL GARCÍA PÉREZ, españoles, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-1.013.050 y E-1.002.628 respectivamente, representados en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO GARCÍA LEMUS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.471, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 53.974, parte demandada en el presente juicio, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-000321.