REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 10 del mes de Abril de 2015
Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ALBERTO JOSÉ FREITES DEFFIT, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.006, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JUAN CARLOS CORMENZANA SOTELO, mediante la cual solicita se desglose la compulsa librada inicialmente y se adjudique a la misma una nueva orden de comparecencia dirigida a la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO “RESIDENCIAS ADRY” en la persona de la nueva Presidenta de la Junta de Condominio, ciudadana DEXIS RAMÍREZ, y que se indique en dicha orden de comparecencia la dirección de dicha ciudadana, a saber: Apartamento N° 31, Piso 3, Edificio “Residencias Adry”, el cual se haya ubicado en la Urbanización La Urbina, Calle 2, Manzana C-7, Zona 2, Municipio Sucre del Estado Miranda, y la compulse sea entregada a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, el Tribunal de una revisión a las actas que conforman el presente proceso observó que la compulsa librada en fecha 20 de octubre de 2014, fue consignada a los autos en fecha 6 de febrero de 2015, la cual no puede ser desglosada para citar a otra persona por cuanto quedaría pendiente las resultas de la citación de la persona que aparece en la orden de comparencia librada en la fecha antes indicada, motivo por el cual se niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte demandante y lo insta a consignar los fotostatos del libelo de la demanda, su reforma y los autos de admisión de las mismas para elaborar la compulsa, a los fines de agotar la citación personal de la parte demandada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAS ADRY en la persona de la ciudadana DEXIS RAMÍREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCÌA HERRERA
LA SECRETARIA ACC,
LOIS SANZ
AP31-V -2014-000980
MCGH/AF/gm
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