REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de Abril de 2015
Años 204° y 156°
Visto el escrito de solicitud de separación de cuerpos, presentado por los ciudadanos ODALYS LISCANO OROZCO y BILLY JOSÉ GUZMÁN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.016.887 y V-13.860.673, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ROSALBA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.59.086, y los recaudos presentados, el Tribunal acuerda darle entrada y anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente se ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos ODALYS LISCANO OROZCO y BILLY JOSÉ GUZMÁN SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.016.887 y V-13.860.673, respectivamente, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría copias certificadas del escrito y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
AP31-S-2015-001861
MCGH/AF/Royner
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