REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Abril de 2015
Años 204° y 156°
Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana BLANCA E. SALAS F., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.034, actuando en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia de fecha 27 de enero de 2015, en donde se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos YRALIS MARÍA RIVAS RAUSEO y NELSON ELÍAS RANGEL DURÁN, la primera venezolana y colombiano el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.821.458 y E-82.111.090, respectivamente, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inserción de la diligencia que la solicita y del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, los respectivos fotostatos serán elaborados por la secretaria de este despacho, conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez sean consignados los fotostatos respectivos. CUMPLASE.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se solicitan fotostatos del presente auto para proveer.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
EXP. AP31-S-2014-008248
MCGH/AF/Thairí
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