REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de Abril
204° y 156°
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BASTIDAS DE ARGELICH, DIANA CAROLINA ARGELICH BASTIDAS y CARLOS EDUARDO ARGELICH BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.636.559, 19.023.931 y 17.587.028, respectivamente. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de los solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir los solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones. Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
Exp: AP31-S-2014-009534
MDCHG/AF/Thairi
Quien suscribe, ARELIS FALCÓN, secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es traslado fiel y exacto de su correspondiente original, la cual corre inserto a los folios del expediente N° AP31-S-2014-009534, contentivo de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, requerida por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN BASTIDAS DE ARGELICH, DIANA CAROLINA ARGELICH BASTIDAS y CARLOS EDUARDO ARGELICH BASTIDAS, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil. Caracas, 14-4-15. Años 204° y 156°.-
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN
Exp. AP31-S-2014-009534
AF/Thairi
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