REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Abril de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, así como los documentos que la acompañan, presentado por los ciudadanos GREISEL ANDREINA RIVERO SOJO y REINALDO ANTHONY MONTILLA MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.057.784 y V-19.368.856, respectivamente; asistidos por la abogada ELEIDYS BORGES RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 148.710, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro resepctivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN.
EXP. AP31-S-2015-003040
MCGH/AF/IM
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