REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 17 de Abril de 2015.-
Años 205° y 156°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio IBRAHIN ANTONIO QUINTERO SILVA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 16,631, mediante la cual consignó fotostátos a los fines de librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, antes de proveer el Tribunal observa:
El artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, establece entre otras cosas lo siguiente: “…Cuando las partes gestionen en el proceso civil por medio de apoderados, éstos deben estar facultados con mandato o poder.” (Negritas, cursivas y subrayado del Tribunal).
Asimismo revisadas minuciosamente las actas procesales que conforman la presente solicitud, y por cuanto se evidencia que el abogado antes identificado carece de Poder alguno que le acredite la representación para poder gestionar tal solicitud, este Tribunal niega lo peticionado. Así se establece.
LA JUEZ.
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA.
ARELIS FALCÓN.
EXP. AP31-S-2015-002645
MCGH/AF/RICHARD
|