REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 22 de Abril de 2015
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos, MARIELLA MAYORCA RAMOS, JAVIER IGNACIO MAYORCA RAMOS, JUANMANUEL MAYORCA RAMOS y THAIS MANZANILLA DE MAYORCA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.970.959, V-6.973.306, V-6.312.449 y V-3.182.307 respectivamente, causahabientes del de cujus JUAN MANUEL MAYORCA PEREZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-1.711.548, fallecido Ab-Intestato, en fecha 22 de julio de 2014, en la parroquia Las Minas, Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría- copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
ARELIS FALCON
Exp. Nº AP31-S-2015-000482
MCGH/AF/LP


Quien suscribe: ARELIS FALCON, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corre inserto en el Expediente distinguido con el Nº AP31-S-2015-000482 contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana THAIS MANZANILLA DE MAYORCA. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 22-4-15.- Años 205° y 156°
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON



Exp. Nº AP31-S-2015-000482
AF/LP