REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de Abril de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentado por los ciudadanos MEDELIN GONZALEZ HIDALGO y YENNIER DE LA CRUZ GUTIERREZ, de nacionalidad cubanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.558.739 y E-84.558.740, respectivamente; asistidos por la abogada CRECENCIA MARGARITA SARABIA. Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.558 y los recaudos presentados. Seguidamente, el Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, en consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos MEDELIN GONZALEZ HIDALGO y YENNIER DE LA CRUZ GUTIERREZ, de nacionalidad cubanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-84.558.739 y E-84.558.740, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA LA SECRETARIA,

ARELIS FALCÓN.

AP31-S-2015-003405
MCGH/AF/Miriam