REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 28 de Abril de 2015
205° y 156°

Vista la diligencia presentada por el abogado RAY BETANCOURT ALVAREZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.836, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual consigno seis (6) juegos de copias simples para su certificación y solicitó la ejecución de la sentencia, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 7 de abril de 2015, donde se declaró la CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JUAN TEODORO FIGUEIRA HENRIQUES y JENNY LEIDY DE GOUVEIA NUNES, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.291.015 y V-20.791.204, respectivamente, se decreta su ejecución. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran los solicitantes, con inclusión de la diligencia que la solicita cursante al folio 28 y del presente auto, y remítase lo correspondiente con oficio a las autoridades civiles competentes de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, una vez sean consignados los fotostátos respectivos.
LA JUEZ.
LA SECRETARIA.
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
ARELIS FALCÓN

En esta misma fecha se requieren los fotostátos para proveer.

LA SECRETARIA.

ARELIS FALCÓN.
EXP. Nº AP31-S-2014-002035
MDCGH/AF/JM