REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de Abril de 2015
205º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, a favor de las ciudadanas MARÍA DEL CARMEN ESTEVEZ DE RODRÍGUEZ Y DESIREE RODRÍGUEZ ESTEVES, de nacionalidad española la primera y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.075.654 y V-11.234.171, respectivamente, causahabientes del De-Cujus CANDIDO RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº E-894.959, fallecido Ab-Intestato, en fecha 8 de Diciembre de 2014, en el Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaria copias certificadas y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA
ARELIS FALCON
EXP. AP31-S-2015-002119
MCGH/AF/Ale