REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 del mes de Abril de 2015.
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

Vista la diligencia presentada por el abogado LUIS E. CASTELLANOS B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.804, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual solicita sean acordadas copias certificadas de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 6 de abril de 2015, y consigna en 21 folios útiles las copias simples de la sentencia a certificar; este Juzgado a los fines de proveer observa:
De una revisión realizada a la presente causa se observa que no consta a los autos que se haya dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil motivo por el cual se niega lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora. Así se establece.
LA JUEZ,


MARIA DEL CARMEN HERRERA GARCIA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN


AP31-V-2013-001973
MCGH/AF/gm