REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil quince 2015.
205° de la Independencia y 156° de la Federación

Vista la diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicita se declare sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 27/02/2015 y solicita que se decrete el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada por este Juzgado Séptimo Ejecutor de Medidas e Intinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 9 de Enero de 2014, este Tribunal para resolver observa que visto lo solicitado por la apoderada judicial de la actora y firme como se encuentra el referido fallo decreta su ejecución voluntaria, concediéndole a la parte demandada un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy para que lo cumpla voluntariamente, conforme al artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a lo solicitado referente a que se declare sin lugar la apelación ejercida por la parte demandada, este Tribunal ya se pronuncio en auto de esta misma fecha que cursa al folio 81 del presente expediente. Cúmplase.
Así se decide
LA JUEZ.


MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA.
LA SECRETARIA.


ARELIS FALCÓN.

MCGH/AF/lois
1846-04