REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 6 de Abril de 2015
204º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos SILVIA LISBETH SIERRA MORGADO y JULIO CÉSAR SIERRA MORGADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.213.771 y V-6.431.467, respectivamente; causahabientes de la De-Cujus GLADYS BEATRIZ MORGADO MARTINEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.474.232, fallecida Ab-Intestato, en fecha 04 de julio del año 2014 en la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes.-
Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCÓN.
Exp. AP31-S-2014-006737
MCGH/AF/richard