REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Expediente: AP31-S-2011-005873
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva


SOLICITANTES: FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ y NINOSKA COROMOTO LEAL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.883.333 y V-7.199.010, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: JOSÉ DOMINGO RANGEL SILVA y VICENTE RODRÍGUEZ CASTILLO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.639 y 42.795, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: CARMEN AIDA GUTIERREZ DE RONDON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº8.408.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
Comienza la presente Separación de Cuerpos y Bienes por escrito recibido en fecha 15 de Junio de 2011, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ y NINOSKA COROMOTO LEAL SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-4.883.333 y V-7.199.010, respectivamente, el primero representado por los abogados JOSÉ DOMINGO RANGEL SILVA y VICENTE RODRÍGUEZ CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.639 y 42.795, respectivamente, y la segunda representada por la abogada CARMEN AIDA GUTIERREZ DE RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº8.408.
En fecha 20 de Septiembre de 2011 este Tribunal admitió la presente solicitud y decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, en conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Octubre de 2012 la solicitante pidió al Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
Luego, el día 16 de Octubre de 2012 el solicitante pidió al Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.
El día 12 de Noviembre de 2012 la Jueza Titular de este Despacho, Dra. María del Carmen García, se avocó al conocimiento del presente asunto y ordenó la prosecución en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del ciudadano FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, a los fines de que compareciera a este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la misma, a los fines de que emitiera opinión acerca de la solicitud realizada por su cónyuge y se procedió a librar la respectiva boleta de notificación.
Luego, en fecha 21 de Noviembre de 2012 el solicitante otorgó Poder Apud Acta al abogado JOSÉ DOMINGO RANGEL SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.639.
Posteriormente, el día 26 de Noviembre de 2012 este Tribunal dictó sentencia definitiva declarando la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos FRANCISCO EDUARDO RIVAS RODRÍGUEZ y NINOSKA COROMOTO LEAL SÁNCHEZ, identificados en autos, y consecuencialmente quedó disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos por ante la Prefectura del Municipio Páez, Distrito Girardot del Estado Aragua, en fecha 20 de Septiembre de 1.980, según Acta de Matrimonio número 566, de los Libros de Registro de Matrimonios.
En fecha 27 de Noviembre de 2012 el abogado JOSÉ DOMINGO RANGEL SILVA, en su carácter de apoderado judicial del solicitante, pidió la ejecución de la sentencia. Petición ésta que fue acordada mediante auto dictado en fecha 29 de Noviembre de 2012.
Por último, en fecha 22 de Enero de 2015 compareció a este Tribunal la ciudadana NINOSKA COROMOTO LEAL SÁNCHEZ, identificada en autos, asistida por la abogada JENNIER ADRIANA WIURTT CUBEROS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.477.295 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.624, y mediante diligencia solicitó la Homologación de la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.
Para decidir el Tribunal observa:
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.

La norma anteriormente transcrita, establece que los ex cónyuges pueden solicitar la partición y liquidación de manera amistosa de la comunidad de gananciales que obtuvieron durante la unión matrimonial, con excepción de que si entre los solicitantes hubiere menores, entredichos o inhabilitados esta tendrá que ser aprobada por el Tribunal competente según la normativa legal.
En el presente caso, esta sentenciadora observa que ambos ex cónyuges en su solicitud decidieron de mutuo acuerdo liquidar y disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró su unión matrimonial, sin que conste en autos ningunas de las excepciones señaladas en la norma transcrita ut supra. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expresadas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese dos copias certificadas por Secretaría de la solicitud y de la presente decisión, una vez sean consignados los fotostatos necesarios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, 7 de Abril de 2015. Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ,

MARÍA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCÓN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 2:50 pm.
LA SECRETARIA,



ARELIS FALCÓN
Exp.AP31-S-2011-005873
MDCGH/AF/AT