REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 9 de Abril de 2015
204º y 156°
Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; así como las Justificaciones promovidas y evacuadas al efecto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho, y de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los ciudadanos JUAN DE DIOS MOLINA CONTRERAS y TERESA MORALES DE MOLINA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-901.747 y V-2.537.216, respectivamente causahabientes de la de cujus NORMAN IGOR MOLINA MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-4.342.310, fallecido Ab-Intestato, en fecha 02 de octubre de 2014, en la ciudad de Caracas, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda. Expídanse por secretaría copias certificadas de la presente solicitud y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sean consignados por los solicitantes los fotóstatos correspondientes.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa anotación en el Libro Diario llevado en este Tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA.

ARELIS FALCON
Exp. Nº AP31-S-2015-001495
MCGH/AF/LP

Quien suscribe: ARELIS FALCON, Secretaria del TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto de sus originales, el cual corre inserto en el Expediente distinguido con el N° AP31-S-2015-001495 contentivo de la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUAN DE DIOS MOLINA CONTRERAS y TERESA MORALES DE MOLINA. La presente copia es elaborada y certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, 9-4-15.- Años 204° y 156°
LA SECRETARIA,


ARELIS FALCON


Exp. Nº AP31-S-2015-001495
AF/LP