REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Nueve (9) de Abril del año dos mil quince (2015).-
Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación
Vista la diligencia que de fecha 31/03/2015 presentada por la parte actora a través de su apoderado judicial, mediante la cual solicita se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada el 20 de Enero de 2015, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado y firme como se encuentra el fallo definitivo antes mencionado, en consecuencia decreta su ejecución voluntaria, concediéndole a la parte demandada un lapso de Tres (3) días de Despacho siguientes al de hoy, para que el demandado cumpla voluntariamente, conforme al artículo 892 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA SECRETARIA,
ARELIS FALCON
MDCGH/AF/lois
AP31-V-2013-001004