REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-V-2010-002055

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SILVANA, ubicado en la primera transversal cruce con segunda calle, Urbanización Bello Monte, Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital. (antes ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. )

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.974.

PARTE DEMANDADA: AGUSTIN ASCANIO JIMENEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-289.392.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: DEFINITIVA

ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2010-002055

I
NARRATIVA


Se refiere la presente causa a una demanda de COBRO DE BOLÍVARES intentada por ADMINISTRADORA ONNIS, C.A. y posteriormente por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SILVANA, quien toma la administración del edificio representada judicialmente por el profesional del derecho LEOPOLDO MICETT CABELLO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, contra el ciudadano AGUSTIN ASCANIO JIMENEZ.-
En fecha 31 de mayo de 2010, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual admitió y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al SEGUNDO (2°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación.
En fecha 17 de junio de 2010, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual ordenó la elaboración de la compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2010, el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, dictó auto mediante el cual libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 09 de mayo de 2011, la abogada YECZI PASTORA FARIA DURAN, en su carácter de Juez Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, se inhibió de seguir conociendo de la presente causa.
En fecha 31 de mayo de 2011, previa distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, fue asignado el presente juicio a este Tribunal.
En fecha 02 de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas y se ordenó el archivo del mismo.
En fecha 28 de mayo de 2012, previa solicitud de la parte, se dictó auto mediante el cual se designó defensor judicial a la parte demandada al abogado AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993.
En fecha 19 de junio de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado AMERICO BAUTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.993, mediante el cual aceptó el cargo para el cual fue designado.
En fecha 08 de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se libró compulsa al designado defensor judicial Abogado, AMERICO BAUTISTA LORENZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.993, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2012, se recibió escrito de contestación de la demanda, presentado por el defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 11 de octubre de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar oficio al CNE.-
En fecha 28 de noviembre de 2012, se recibió diligencia presentada por el abogado JOSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 115.651, mediante la cual consignó resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual vista las resultas del CNE, este Tribunal SUSPENDIÓ la presente causa hasta tanto fueran citados los HEREDEROS CONOCIDOS y DESCONOCIDOS del ciudadano AGUSTIN ASCANIO JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de enero de 2013, se dictó auto mediante el cual se acordó librar los edictos correspondientes a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano AGUSTIN ASCANIO JIMENEZ.-
En fecha 22 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT, ya identificado, mediante la cual solicitó se elaborara nuevamente el Edicto, a los fines de identificar en el mismo a la nueva junta de condominio.
En fecha 13 de febrero de 2013, se dictó auto dejando sin efecto el Edicto librado y ordenándose librar un nuevo Edicto a Junta de Condominio del Edificio Residencias Sylvana.
En fecha 7 de octubre de 2013, previa consignación de los edictos debidamente publicados, se recibió diligencia presentada por el abogado LEOPOLDO MICETT, ya identificado, mediante la cual solicitó se designe defensor judicial a los herederos conocidos o desconocidos del de cujus, ciudadano AGUSTIN ASCANIO JIMENEZ.
En fecha 14 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se designó defensora judicial de la parte demandada a la abogada ROTCECH M. LAIRET R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.313.
En fecha 12 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada ROTCECH LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.313, mediante la cual aceptó el cargo para el cual fue designada.
En fecha 02 de diciembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar compulsa de citación a la defensora ad litem de la parte demandada.-
En fecha 03 de febrero de 2014, se recibió escrito de contestación presentado por la abogada ROTCECH LAIRET, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.313, actuando en su carácter de defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 25 de febrero de 2014, se recibió escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado LEOPOLDO MICETT, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora.-
Narrados como han sido los hechos pasa a dictar sentencia en el presente juicio esta juzgadora en los siguientes términos:
II
TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
Alega la representación judicial de la ADMINISTRADORA ONNIS,C.A, que su representada suscribió un contrato de Administración con la comunidad de propietarios del Edificio Sylvana, ubicado en la segunda calle de la urbanización Bello Monte, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, representada por su junta de condominio, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Novena de Municipio Libertador, en fecha 13 de agosto de 2008, el cual quedó inserto bajo el Nro. 38, Tomo 200 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
También señala que consta de la cláusula décima primera del contrato que es convenio expreso de los copropietarios se obligan de manera general y particular a cancelar mensualmente antes de la fecha de vencimiento indicado en su recibo los pagos que corresponden a la planilla de liquidación presentada por la administradora, y que en la cláusula décima tercera, prevé que la mora en el pago de una relación mensual de condominio en el plazo establecido en la cláusula décima primera, es decir, el día 20 de cada mes calendario, causará intereses de mora a favor de la comunidad quedando expresamente facultada la administradora para el cobro de dichos intereses, los cuales son calculados a la rata del doce por cientos (12%) anual.
Así las cosas, señala también en su escrito libelar que el ciudadano AGUSTIN ASCANIO JIMENEZ, ya identificado, construyó el edificio SYLVANA, y constituyó el condominio del mismo, destinándolo a ser enajenado bajo el sistema de propiedad horizontal y una vez registrado el documento procedió a enajenar las unidades vendibles de dicho edificio, pero se reservó el derecho de propiedad sobre los locales A, B, C, D y las oficinas A y B, y estando obligado al pago de los gastos comunes, ha dejado de pagar las pensiones de condominio de los inmuebles de su propiedad, correspondientes a los meses que van desde abril de 2009 a abril de 2010.
Igualmente, señala que la falta de pago puntual de las obligaciones condominiales por parte del precitado propietario ha ocasionado una perdida en el valor real de las cantidades adeudadas por concepto de capital de cada una de las pensiones de condominio adeudadas, lo cual deteriora uno de los bienes comunes del condominio como lo es el fondo de reserva del edificio, que esta perdida se ve concretada por la depreciación de la moneda nacional, es decir, el Bolívar, por causa de la inflación que sufre el país.
Que por los alegatos señalados acudió a demandar al ciudadano AGUSTÍN ASCANIO JIMENEZ, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal al pago de las siguientes cantidades:
PRIMERO: VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.992,35), que es la suma del capital de las pensiones de condominio de los locales A, B, C y D y las oficinas A y B, adeudadas por el demandado que comprenden los meses de abril de 2009 hasta abril de 2010, ambos inclusive.
SEGUNDO: Los intereses moratorios convencionales calculados sobre el monto del capital acumulado mensualmente desde sus respectivos vencimientos, los cuales han sido calculados a la rata del uno por ciento (1%), mensual, sobre el monto del capital adeudado mensualmente de cada una de las planillas de liquidación demandadas, desde la fecha de vencimiento de cada una, es decir, desde el día 20 de cada mes calendario, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima tercera del contrato de administración, intereses que ascienden hasta el día 30 de abril de 2010 a la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 2.252,21).
TERCERO: Los intereses moratorios convencionales que se continúen venciendo, calculados a la rata del uno por ciento (1%), mensual desde el 1° de mayo de 2010, hasta que quede definitivamente firme la sentencia, calculados sobre el monto del capital adeudado mensualmente desde los respectivos vencimientos de cada una de las planillas, es decir, desde el día 20 de cada mes calendario.
CUARTO: La suma que corresponda por concepto de corrección monetaria sufrida por el capital adeudado por el demandado AGUSTIN ASCANIO JUMENEZ, la cual deberá calcularse únicamente sobre el monto del capital adeudado mensualmente, desde sus respectivos vencimientos, es decir, desde el día veinte (20) de cada mes calendario, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia, en base a los índices publicados por el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: Las Costas y Costos que se originen con motivo del presente proceso inclusive Honorarios Profesionales de Abogado.

Alegatos de la Parte Demandada:
En la oportunidad para dar contestación a la demanda, la abogada ROTCEH MARIA LAIRET ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.313, en su carácter de Defensora Ad Litem, de la parte demandada, negó rechazó y contradijo el libelo de la demanda que fue incoado en contra de sus defendidos tanto en los hechos como en el derecho, por no ser ciertos los hechos invocados en la demanda y no asistirle al actor el derecho reclamado y sea declarada sin lugar la pretensión realizada. Asimismo, impugnó las copias simples de los documentos acompañados por la parte actora junto al libelo de la demanda.
Igualmente, señaló que habiendo realizado todos los tramites pertinentes con el objeto de localizar a su defendido a fin de realizar una mejor defensa, no pudo comunicarse con sus herederos, por lo que a tales efectos libró telegrama y hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.
III

PARTE MOTIVA

DE LAS PRUEBAS

DE LAS PRUEBAS DE LA ACTORA
Junto con el escrito libelar acompañó:

• Copia simple del acta de asamblea de copropietarios del Edificio Residencias SYLVANA, de fecha 13 de septiembre de 2011, cursante a los folios del 11 al 12 del presente expediente.
• Copia simple del Contrato de Administración de Condominio suscrito entra Administradora ONNIS, C.A y por la Comunidad de Propietarios del Edificio SYLVANA.
• Copia simple del documento de condominio del edificio SYLVANA.
El Tribunal, toda vez que la Defensora Judicial designada a los herederos conocidos y desconocidos del ciudadano AGUSTÍN ASCANIO JIMENEZ, impugnó las copias simples de los documentos acompañados por la actora junto con el Escrito Libelar, desecha del proceso las mismas y no les otorga valor probatorio alguno.
• Planillas Originales de Condominio por gastos comunes generadas por los inmuebles propiedad del demandado identificados como: Locales A,B,C y D y las oficinas Ay B, del Edificio Residencias SYLVANA a nombre todas del demandado, liquidadas por la Administradora Onnis, c.a. y donde se aprecian los gastos comunes correspondiente al Local A, de los meses de abril de 2009 a abril de 2010, del local B, correspondiente a los meses de abril 2009 a abril de 2010, del local C, correspondiente a los meses de abril de 2009 a abril de 2010, del local D, correspondiente a los meses de abril de 2009 a abril de 2010, de la oficina A, correspondiente a los meses de abril de 2009 a abril de 2010 y de la oficina B, correspondiente a los meses de abril de 2009 a abril de 2010, cursantes a los folios del cincuenta y uno (51) al ciento veintiocho (128), las cuales tienen fuerza ejecutiva de conformidad con el Artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, otorgándoles este Tribunal valor probatorio y así se decide.
En el lapso probatorio
• Copia simple de acta Asamblea de La Junta de Condominio del Edificio Residencias Sylvana mediante la cual se constituye Junta de Condominio, revocan a la administradora ONNIS, C.A y autorizan al abogado Leopoldo Micett a los fines de que realice los cobros de los morosos y continué con los juicios de los propietarios insolventes, de fecha 19 de diciembre de 2011, conforme al artículo 20, literal E de la Ley de Propiedad Horizontal. El tribunal le otorga valor probatorio.
• Copia simple del documento de Condominio del Edificio Sylvana, ubicado en la segunda calle de la urbanización Bello Monte, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, debidamente registrado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador, actualmente Oficina de Registro Público, en fecha 23 de octubre de 1970, bajo el Nro 4, tomo 11, Protocolo Primero. El Tribunal toda vez que no fue impugnada la copia, la tiene como fidedigna, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole pleno valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, Y ASI SE DECIDE.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
La parte demandada no presentó pruebas en el lapso correspondiente.

IV
DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción, la parte actora pretende el pago correspondiente a los recibos de condominios generados vencidos y no pagados, de los locales A, B, C y D y las oficinas A y B, del Edificio Sylvana, ubicado en la segunda calle de la urbanización Bello Monte, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital que se corresponden a los meses de abril de 2009 hasta abril de 2010, por parte de su propietario el ciudadano AGUSTIN ASCANIO JIMENEZ. Dicho monto comprende VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.992,35), que es la suma de las cuotas de condominio de los locales A, B, C y D y las oficinas A y B, adeudadas por el demandado que comprenden los meses de abril de 2009 hasta abril de 2010, ambos inclusive y, la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 2.252,21), por concepto de intereses moratorios convencionales calculados sobre el monto del capital acumulado mensualmente desde sus respectivos vencimientos, los cuales han sido calculados a la rata del uno por ciento (1%), mensual, sobre el monto del capital adeudado mensualmente de cada una de las planillas de liquidación demandadas, desde la fecha de vencimiento de cada una. Asimismo, los intereses que se sigan venciendo a la misma tasa.
La defensora judicial designada a la parte demandada, por su parte, negó, rechazó y contradijo la demanda, en todas y cada una de sus partes.
A los fines de demostrar sus alegatos, la parte actora trae a los autos los recibos de condominio de los Locales A,B,C y D y las oficinas Ay B, a nombre todas del demandado, liquidadas por la Administradora Onnis, c.a. y donde se aprecian los gastos comunes correspondientes a los meses de abril de 2009 a abril de 2010, los cuales se encuentran vencidos. Trajo además el documento de condominio del Edificio Sylvana, ubicado en la segunda calle de la urbanización Bello Monte, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital, demostrando con las mismas la obligación propter rem del demandado de contribuir con los gastos comunes del edificio del cual forman parte los inmuebles. Trayendo a los autos también, la autorización de la Junta de condominio del Edificio Sylvana, ubicado en la segunda calle de la urbanización Bello Monte, Sabana Grande, Municipio Libertador del Distrito Capital para demandar, a que se refiere el literal E del artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, a las cuales este Tribunal les otorgó valor probatorio, con lo cual dio cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.354 del Código Civil el cual establece lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”, en concordancia con el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, cumpliendo con su carga procesal; no habiéndolo hecho la parte demandada en el presente juicio por cuanto la misma no aportó prueba alguna al proceso que desvirtuara lo alegado por la parte actora, es decir, no demostró el cumplimiento de su obligación, la cual era el pago de las cuotas de condominio generadas por los gastos comunes y demandadas insolutas, tal y como lo establece el Artículo 12 de la Ley de Propiedad Horizontal, que señala lo siguiente: “Los propietarios de apartamentos o locales deberán contribuir a los gastos comunes, a todos o a parte de ellos, según los casos, en proporción a los porcentajes que conforme el articulo 7º le hayan sido atribuidos. (…)”, considerando entonces esta juzgadora PROCEDENTE en derecho la acción de COBRO DE BOLÍVARES, aquí incoada.-

V
PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO SILVANA. representada judicialmente por el profesional del derecho LEOPOLDO MICETT CABELLO, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 50.974, contra el ciudadano AGUSTIN ASCANIO JIMENEZ, ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión. En consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: Pagar a la parte actora la suma de VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 29.992,35), que es la suma del capital adeudado por concepto de las cuotas de condominio de los locales A, B, C y D y las oficinas A y B, que comprenden los meses de abril de 2009 hasta abril de 2010, ambos inclusive.
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la suma de de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIUN CÉNTIMOS (Bs. 2.252,21), por concepto de intereses moratorios convencionales calculados sobre el monto del capital acumulado mensualmente desde sus respectivos vencimientos, los cuales han sido calculados a la rata del uno por ciento (1%), mensual, sobre el monto del capital adeudado mensualmente de cada una de las planillas de liquidación demandadas, desde la fecha de vencimiento de cada una, hasta el día 30 de abril de 2010.
TERCERO: Los intereses moratorios convencionales que se continúen venciendo, calculados a la rata del uno por ciento (1%), mensual desde el 1° de mayo de 2010, hasta que quede definitivamente firme la sentencia, calculados sobre el monto del capital adeudado mensualmente desde los respectivos vencimientos de cada una de las planillas, es decir, desde el día 20 de cada mes calendario.
Se ordena la corrección monetaria de las cantidades condenadas en el numeral Primero del presente dispositivo, a través de la experticia complementaria del fallo, contemplado en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en base al IPC del Banco Central de Venezuela, a partir de la fecha de interposición de la presente demanda, hasta la fecha que quede definitivamente firme el presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con el artículo 251 ejusdem, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, toda vez que la misma fue publicada fuera del lapso.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Quince (2015). 204° Años de Independencia y 156° años de Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (02:54 P.M.) se registró y publicó la sentencia que antecede.
LA SECRETARIA,


IDALINA PATRICIA GONCALVES



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ASUNTO : AP31-V-2010-002055