REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinte de abril de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-010914
SOLICITANTES: NERY MARGARITA ESCALONA FERNANDEZ y JUAN ALBERTO LOPEZ PARADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.026.033 y V-3.895.509, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.576.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 27 de noviembre de dos mil catorce, los ciudadanos NERY MARGARITA ESCALONA FERNANDEZ y JUAN ALBERTO LOPEZ PARADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.026.033 y V-3.895.509, respectivamente, asistidos por el Abogado HERNAN VIELMA MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.576, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1981 y que durante su unión conyugal procrearon un (1) hijo de nombre JUAN CARLOS LOPEZ ESCALONA, actualmente mayor de edad y no adquirieron bienes gananciales.
Admitida como fue la solicitud en fecha seis (6) de marzo de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 14 de abril de 2015, solicitando a los solicitantes informar la fecha exacta de la separación fáctica.-
En este sentido, este Tribunal observa que en diligencia de fecha 02 DE MARZO DE 2015, los ciudadanos NERY MARGARITA ESCALONA FERNANDEZ y JUAN ALBERTO LOPEZ PARADA, señalaron a solicitud del Tribunal, que se encuentran separados desde el 13 de julio de 2009, evidenciándose una ruptura prolongada de hecho por más de cinco años, razón por la cual pasará esta sentenciadora de seguidas a dictar sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos NERY MARGARITA ESCALONA FERNANDEZ y JUAN ALBERTO LOPEZ PARADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.026.033 y V-3.895.509, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 6 de mayo de 1981.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2015) Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/yonayde
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