REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-S-2013-010086
SOLICITANTES: DAVID ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ y ANA MARIA ASCANIO DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.237.045 y V-5.118.137, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: Abogada NELSY COLMENARES CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.780.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 30 de octubre de dos mil trece (2013), los ciudadanos DAVID ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ y ANA MARIA ASCANIO DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.237.045 y V-5.118.137, respectivamente, asistidos por la Abogada NELSY COLMENARES CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.780, solicitaron el DIVORCIO fundamentando la acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1977 y que durante su unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres DAVIANA ASCANIO RAMIREZ y DAVID RAMIREZ ASCANIO, actualmente mayores de edad y no adquirieron bienes gananciales.
Por auto de fecha 05 de noviembre de 2013, se instó a los solicitantes a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos David Ramírez Ascanio y Daviana Ramírez Ascanio. Mediante diligencia de fecha 30/10/2014, la ciudadana ANA MARÍA ASCANIO, consignó copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano David Ramírez Ascanio.
Por auto de fecha 04 de noviembre de 2014, se instó a los interesados a consignar copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Daviana Ramírez Ascanio. Siendo que en fecha 6/2/2015, la ciudadana ANA MARÍA ASCANIO, consignó copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Daviana Ramírez Ascanio.
Admitida como fue la solicitud en fecha diez (10) de febrero de dos mil quince (2015), quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 14 de abril de 2015, solicitando a los solicitantes informar el último domicilio conyugal y la fecha exacta de separación fáctica.-
En este sentido, este Tribunal observa que en el escrito de solicitud de fecha 30 de octubre de 2013, los ciudadanos DAVID ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ y ANA MARIA ASCANIO DE RAMIREZ, señalaron como domicilio conyugal la calle Luciteña, Edificio Dulce y Toño, piso 5, apartamento 5, Cecilio Acosta, Sector Maca del Municipio Petare, Estado Miranda y asimismo señalaron que se encuentran separados desde hace más de veinte (20) AÑOS, evidenciándose una ruptura prolongada de hecho por más de cinco años, razón por la cual pasará esta sentenciadora de seguidas a dictar sentencia.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos DAVID ANTONIO RAMIREZ GONZALEZ y ANA MARIA ASCANIO DE RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.237.045 y V-5.118.137, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Junta Comunal del Municipio Leoncio Martínez, Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1977.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA,
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/daniela.-
ASUNTO: AP31-S-2013-010086
|