REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de abril de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-002230

SOLICITANTES: RICARDO VIELMA y XIOMARA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.423.062 y V-5.421.950, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA CONSUELO RUZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.155.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Público.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante oficio Nº 2015.027 de fecha 20 de enero de 2015, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la declinatoria de la competencia por el Territorio, se recibió una solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos RICARDO VIELMA y XIOMARA ZERPA, asistidos por la abogada MARIA CONSUELO RUZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 25 de noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), anotado en el acta Nº 848, del Libro de Matrimonio original y que de dicha unión procrearon tres hijos de nombres LENNYS RICARDO VIELMA ZERPA (+), YASMIN CAROLINA VIELMA ZERPA y CRISTHIAN JOSE VIELMA ZERPA, y que durante la unión matrimonial estos no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de marzo de 2015, quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 14 de abril de 2015, señalando que nada tiene que objetar en la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos RICARDO VIELMA y XIOMARA ZERPA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-5.423.062 y V-5.421.950, respectivamente
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, en fecha 25 de noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital), anotado en el acta Nº 848, del Libro de Matrimonio original del año 1980.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los fotostátos necesarios para ello; asimismo, líbrese sendas copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil quince (2015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
FMBB/IPG/Jhonny.-


ASUNTO : AP31-S-2015-002230