REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintinueve de abril de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO : AP31-V-2014-001383
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil FREEMONT INTERNACIONAL A.V.V., constituida y establecida bajo las Leyes de Aruba mediante Acta Notarial levantada el 30 de junio de 1994, apareciendo en una minuta de tal acta la declaración de no objeción a que se refiere el artículo 155 del Código de Comercio de Aruba, concedida por el Ministro de Justicia de Aruba el 29 de junio de 1994, registrada bajo el N° 5397/A.V.V., y registrada en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio e Industria de Aruba, bajo el N° 17.313.
APODERADOS JUDICIALES: Antonio Brando, Mario Brando, Paola Brando, Pedro Nieto, Domingo Medina y Miguel Ángel López, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.710, 119.059, 131.293, 122.774, 128.661 y 155.100, respectivamente.
DEMANDADO: ciudadano FABIO PIROZZI MARINILLI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.225.647
MOTIVO DE LA DEMANDA: DESALOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº : AP31-V-2014-001383
Se refiere la presente causa a una demanda por DESALOJO, interpuesta por el abogado PEDRO NIETO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FREEMONT INTERNACIONAL A.V.V contra el ciudadano FABIO PIROZZI MARINILLI, suficientemente identificados.
En fecha 07 de Octubre de 2014, se le dio entrada a la presente demanda, y se admitió la misma, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 02 de Diciembre de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano ANTONIO GUILLEN, alguacil adscrito a este Circuito judicial y consignó resultas de la compulsa de citación librada a la demandada, sin cumplir.-
En fecha 19 de Febrero de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó la citación por carteles de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de Abril de 2015, compareció por ante este Juzgado el abogado Domingo Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 128.661, mediante la cual desistió de la demanda de Desalojo.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece lo siguiente en su último aparte: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”, y siendo, que la representación judicial de la parte actora tiene facultades para desistir, quien aquí Juzga ordena impartir la homologación de conformidad con el artículo antes citado y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito a los anteriores razonamientos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en todas y cada una de sus partes y en los mismos términos en él expuestos, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.-
Se ordena la devolución de los documentos consignados junto al libelo de demanda, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil quince (2015). 205 años de Independencia y 156 años de Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA
IDALINA PATRICIA GONCALVES
|