REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve de abril de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO : AP31-S-2015-001979


SOLICITANTE: RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-4.421.857.
ABOGADA ASISTENTE: MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.633.
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, antes identificado, asistido por la abogada MARIBEL DEL VALLE FUENTES DANIEL, antes identificada, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión o no observa:
De la revisión exhaustiva de los hechos expuestos en el Escrito de Solicitud, se desprende en parte lo siguiente:
(…Omissis) “Inicie desde los años ochenta aproximadamente, una Unión Estable de Hecho (Concubinato) con la ciudadana ESTHER AMELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-6.018.167 (..Omissis) la cual posteriormente legalizamos por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 7 de septiembre de 1994, de conformidad con el artículo 70 del Código Civil Vigente, tal y como se evidencia y se lee en el Acta de Matrimonio signada con el Nro 344; la cual anexo en Copia Simple marcado con la letra “A”. Ahora bien, ciudadano Juez, el Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2014, declaró disuelto el vínculo matrimonial que nos unía según expediente distinguido con el Nº AP31-S-2014-005477 (..Omissis) asimismo adquirimos un bien inmueble; constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el Nº A-6, situado en el piso 2do, el cual forma parte del Bloque 16 que está ubicado en la Urbanización Francisco de Miranda, Jurisdicción de la Parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); identificada con el Código Catastral Nº 01-01-21-U01-032-050-003-000-002-0A6; (…Omissis) dicho inmueble lo adquirí solo a mi nombre a pesar de estar bajo Unión Estable de Hecho (..Omissis) Ahora bien, en este acto de forma totalmente voluntaria, libre de apremios y sin coacción alguna, le reconozco y al mismo tiempo adjudico en plena propiedad a la ciudadana ESTHER AMELIA PEREZ, supra identificada, quien fuera mi concubina y hoy mi ex cónyuge, todos los derechos que le corresponden por la condición ya expresada, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre el inmueble antes descrito (Omissis…)
Observa quien aquí decide, que del extracto de los hechos señalados por el solicitante ciudadano RAFAEL ANTONIO HIDALGO CONTRERAS, antes identificado, se desprende la intención de realizar una cesión de derechos de propiedad de un bien inmueble adquirido anterior al matrimonio y registrado a su nombre, y tal cesión no se corresponde con la partición de bienes de la comunidad conyugal, establecida en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil que señala: “lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…(omissis)…”, razón por la cual este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud presentada en esos términos. Así se Decide.-
LA JUEZ,


ABG. FLOR DE MARIA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,

IDALINA P. GONCALVES F.

FMBB/DBA/Daniel.-