REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: GILBERTO HERNANDEZ EEKHOUT, venezolano mayor de
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS CAPRILES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.006.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALEMAR, C.A, INDUSTRIA VENEZOLANA DE POLIETILENO, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de Junio de 1.965, bajo el Nº 82 del tomo 22-A, el ciudadano LUCIANO ALETTI PECCI, de Nacionalidad Italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-1.049.986, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SARA AHLROTH PEREZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.669.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. 2006-1167. –
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Revolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano GILBERTO HERNANDEZ EEKHOUT, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS CAPRILES, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 06-03-2006, fue admitida la presente demanda y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de auto los fines dar contestación a la demanda.
En fecha 10-03-2006, se libro compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25-06-2006, mediante diligencia el alguacil dejó constancia de la imposibilidad de practicado la citación personalmente al demandado.
En fecha 21-04-2006, comparece el apoderada de la parte actora solicitando al Tribunal ordene librar la citación por carteles a lo que se refiere el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 25-04-2006, este tribunal acuerda la citación por medio de carteles de citación.
Mediante diligencia de fecha 16-05-2006, comparece el abogado en ejercicio de la parte actora, dejando constancia de los carteles publicados.
En fecha 25-05-2006, la parte demandada se dio por citado y consigno escrito de contestación de la demanda.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2006, oportunidad en la cual, la parte demandada se da por citada y consigna escrito de contestación, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Extinción de Hipoteca sigue GILBERTO HERNANDEZ EEKHOUT contra la Sociedad Mercantil ALEMAR, C.A, INDUSTRIA VENEZOLANA DE POLIETILENO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) dias del mes de abril de 2015_.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS.
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS.
ASUNTO: 96-3690
IGC/YY/EEHC
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