REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: DELIMIRO HURTADO BANQUEZ, venezolano mayor de
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, TIBISAY AGUIAR y CRISEIDA SALAZAR Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 66.350, 22.683 y 60.283.
PARTE DEMANDADA: GLORIA ARIZA MARTINEZ, Venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.293.220.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO ALVAREZ ALVAREZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.473.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No.2005-1141. –
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Revolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano DELIMIRO HURTADO BANQUEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio JOSÉ JESÚS JIMÉNEZ LOYO, TIBISAY AGUIAR y CRISEIDA SALAZAR, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 15-12-05, fue admitida la presente demanda y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la constancia de auto los fines dar contestación a la demanda.
En fecha 15-12-2005, el Secretario del Tribunal expide copia certificadas a fin dar cumplimiento al auto de admisión.
En fecha 12-01-2006, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 20-03-2006, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la práctica de la citación personal a la demandada.
Mediante diligencia de fecha 08-05-2006, comparece la ciudadana Gloria ARIZA MARTINEZ, en esta misma fecha la demandada confiere poder Apud-Acta al ciudadano Pedro Alvarez Alvarez.
En fecha 09-05-2006, comparece el apoderado judicial de la parte actora y consigna escrito de contestación de la demanda.
En fecha 31-05-2006, la ciudadana Griseida Salazar actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 05-06-2006, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 06-06-2006, este Tribunal acuerda agregar las pruebas promovidas por las partes.
Mediante auto de fecha 16-06-2006, este Tribunal acuerda efectuar computo de los días de despacho, en la misma fecha se fijó la audiencia preliminar y se libraron las respectivas boletas de notificación.
Mediante diligencia de fecha 22-06-2006, el alguacil dejá constancia de haber practicado satisfactoriamente la notificación a las partes.
En fecha 29-06-2006, se celebró acto conciliatorio.
En fecha 29-06-2006, el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal copias certificadas.
Mediante auto de fecha 17-07-2006, este Tribunal acuerda expedir copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha 09-08-2006, el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de pruebas.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha nueve (09) de agosto de 2006, oportunidad en la cual, la apoderada judicial de la parte actora solicita al tribunal se pronuncie sobre las pruebas a los fines de continuación de la causa, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobros de Bolivares sigue DELIMIRO HURTADO BANQUEZ contra la ciudadana GLORIA ARIZA MARTINEZ.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) veinte dias del mes de abril de 2015.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS.
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS.
ASUNTO: 2005-1141
IGC/YY/EEHC
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