REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ______________
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2013-007777
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE
SOLICITANTES: LUISA ELISABETH HENRIETTE GLUKMAN VAN ECHTELD y CARMELO MORALES DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nº 4.457.114 y 1.739.396, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LUISA ELISABETH HENRIETTE GLUKMAN VAN ECHTELD y CARMELO MORALES DIAZ: ALFREDO JESUS VELASQUEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.832.
I
SINTESIS
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 09 de Agosto de 2013 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado Distribuidor de esta Circunscripción, fue asignada a este Tribunal.
En fecha 30 de Septiembre de 2013, se le dio entrada y se anoto en los libros respectivo, así mismo se le insto a los solicitantes a consignar los documento en copias certificada.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que los solicitantes no han efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que los solicitantes no poseen interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento por PARTICION AMIGABLE presentado por los ciudadanos LUISA ELISABETH HENRIETTE GLUKMAN VAN ECHTELD y CARMELO MORALES DIAZ, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
En consecuencia de la presente decisión este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a los Archivos Judiciales.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinte (20) dias del mes de abril de 2015. Años 204º y 156º.-
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,


Abg. YONY YGLESIAS.

En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.
IGC/YY/DC
Asunto: AP31-S-2013-007777