REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “DE ORO”.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS MALAVÉ MALAVÉ, FRANCISCO ASUNCIÓN CUMANA SILVA Y JESÚS RAFAEL PEÑALVER, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 132.592, 83.562 y 33.063 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL VICENTE URBINA MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.092.115.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPEDIENTE: AP31-V-2014-001755.-
Se inició la presente causa mediante demanda por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por los abogados JORGE LUIS MALAVÉ MALAVÉ, FRANCISCO ASUNCIÓN CUMANA SILVA Y JESÚS RAFAEL PEÑALVER, en su carácter de apoderados judiciales de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “DE ORO” contra el ciudadano RAFAEL VICENTE URBINA MÉNDEZ, todos plenamente identificados, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 9 de diciembre de 2014 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 18/12/2014 se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 21 de enero de 2015 el apoderado de la parte actora consignó los fotostatos necesarios para librar la compulsa de citación.
Por nota de secretaría de fecha 22 de enero de 2015 se dejó constancia que se libró la compulsa de citación y que se remitió a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de febrero de 2015 el apoderado de la parte actora dejó constancia de haber suministrado los emolumentos al alguacil a los fines de la práctica de la citación del demandado.
En fecha 24 de febrero de 2015 el ciudadano Fidel Estacio, en su carácter de alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo de los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por el demandado.
Por diligencia de fecha 30 de marzo de 2015 el abogado LULIO BONNET, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.301, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito en el cual opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y Poder que le fuera conferido por el demandado.
En fecha 14/04/2015, el Apoderado de la parte actora desistió del procedimiento y de la acción.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por el Apoderado Judicial de la parte actora en fecha 14/04/2015, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO tiene incoado JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO “DE ORO” contra RAFAEL VICENTE URBINA MÉNDEZ, anteriormente identificados y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimotercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte 20 dias del mes de abril de 2015
AÑOS: 255º y 156º.
LA JUEZ,
Abg. IRENE GRISANTI CANO. EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS.
En la misma fecha y siendo las se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
IGC/YY/MVAR.-
EXP.: Nº AP31-V-2014-001755.-
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