REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: EMPRESA TULIO ALVAREZ DE LUGO & CIA, SUCESORES, inscrita en la Oficina Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 02 de junio del año 1.967, anotada bajo el Nº 215, Tomo 8-B, reformada en fecha 02 de noviembre del 1.981, anotada bajo el Nº 130, Tomo 19-B .
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LEON GUILLEN Y VICMER ANACARY MENDEZ VILLEGAS, abogados en ejercicios e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 16.576 y 75.853, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUANA LARA DE LOPEZ Y OSCAR JOSE LOPEZ ROSA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-585.957 y 3.487.218, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. 2005-1033

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por cumplimiento de Contrato, interpuesta por los ciudadanos JULIO CESAR LEON GUILLEN Y VICMER ANACARY MENDEZ VILLEGAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 6.576 y 75.853, respectivamente, actuando e su carácter de apoderados de la EMPRESA TULIO ALVAREZ DE LUGO & CIA, SUCESORES .la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha de 10 de Junio del Año -2005, este Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha de 17 de Enero del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, consignando copia simple del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines que se libre la compulsa.

En fecha 13 de Julio del Año 2005, compareció la abogada Vicmer Anacary Méndez Villegas, a los fines de que este tribunal se sirva de acordar y ordenar la compulsa.
En fecha de 17 de Julio del año 2005, compareció la abogada Jazmín del Valle Marín Sequera, mediante la cual solicito el Poder Apud-Acta en copias certificadas.
Por auto de fecha 20 de Julio del Año 2005, la abogada IREHE GRISANTE CANO, se avoca al conocimiento de la presente causa.
En fecha 31 Julio del Año 2005, compareció la abogada Jazmín del Valle Marín Sequera, solicitando la compulsa.
En fecha 24 de Enero del Año 2007, compareció el ciudadano Miguel José Villa, alguacil de la coordinación del alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa sin firmar.
En fecha 30 Enero del Año 2007, compareció la abogada Jazmín del Valle Marín Sequera, mediante la cual solicita se practique la citación por cartel
Por auto de 01 de Febrero del Año 2007, este Tribunal acuerda su citación por medio de cartel. Se libró cartel de citación.
En fecha 12 de Febrero del Año 2007, compareció la abogada Jazmín del Valle Marín Sequera, mediante diligencia retira Cartel de Citación.
En fecha 25 de Abril del Año 2007, compareció la abogada Jazmín del Valle Marín Sequera, mediante la cual solicita a la secretaria dejar constancia de haber cumplido con el artículo 233 del Código del Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 08 de Mayo del Año 2007, este Tribunal insta a la diligente consignar los emolumentos.
En fecha 04 de Diciembre del Año 2007, compareció la abogada Jazmín del Valle Marín Sequera, mediante la cual solicita acordar y ordenar el nombramiento del defensor.
En fecha 30 de Septiembre del Año 2008, compareció la abogada Jazmín del Valle Marín Sequera, mediante la solicita se sirva corregir el auto de fecha 13/12/2007 y dejo constancia de la entrega de las expensas al alguacil.
Por auto de fecha 06 de Octubre del Año 2008, este tribunal deja sin efecto la Boleta de Notificación librada en fecha 13/12/2007.

Por auto de fecha 18 de Junio del Año 2009, este Tribunal insta a la parte actora a gestionar la Boleta de Notificación.
En fecha 03 de Junio del Año 2010, compareció la abogada Jazmín del Valle Marín Sequera, se libre nuevamente la boleta de notificación.
Por auto de fecha 22 de Junio del Año 2010, este tribunal ordena a oficiar a la coordinación del alguacilazgo a notificar al Defensor Judicial.
En fecha 26 de Enero del Año 2011, compareció el abogado Tonel Marín, solicitando se nombre un nuevo defensor.
Por auto de fecha 31 de Enero del Año 2011, este tribunal revoca el nombramiento del Defensor Judicial y designa a la abogada Miriam Pérez. Se libró Boleta de Notificación.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha 31 de Enero del Año 2011, este tribunal revoca el nombramiento del Defensor Judicial y designa a la abogada Miriam Pérez. Se libró Boleta de Notificación, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cumplimiento de Contrato sigue la EMPRESA TULIO ALVAREZ DE LUGO & CIA, SUCESORES contra JUANA LARA DE LOPEZ Y OSCAR JOSE LOPEZ ROSA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) dias del mes de abril de 2015.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: 2005-1033
IGC/YY/DC