REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA DE LAS RESIDENCIA JARDIN III, G.A.L & A.D.G ASESORES INMOBILIARIOS. C, A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de febrero del año 1.999, anotada bajo el Nº 49, Tomo 283-A-Qto, y su ultima modificación en fecha 07 de enero del 2003, anotada bajo el Nº 18, Tomo 730-A-Qto según consta el documento autenticado.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.125.-

PARTE DEMANDADA: MANUEL ALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.820.192.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. 2006-1314. –

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares (vía Ejecutiva), interpuesta por el ciudadano GIOVANNI B. ADDESSE LIBERATORI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 38.125, actuando e su carácter de apoderado de la Administradora de las Residencia Jardín III, G.A.L & A.D.G. Asesores Inmobiliarios. C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
En fecha de 21 de Diciembre del año 2006, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, consignando el poder Apud-Acta donde se acredita su representación.
Por auto de fecha de 12 de Enero del Año -2007, este Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha de 17 de Enero del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, consignando copia simple del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines que se libre la compulsa.

En fecha 12 de Febrero del Año 2007, compareció la ciudadana Jaquelin C. Delgado Aldana, Alguacil Accidental, del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, mediante la cual consignó la compulsa y el recibo de citación sin firmar.
En fecha de 02 de Abril del año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante la cual solicita se libre cartel y ratifica la medida solicitada en el libelo de la demanda.
En fecha de 24 de Abril del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante diligencia ratifica la solicitud de carteles solicitado en fecha 02-04-2007, Así como la medida cautelar solicitada.
Por auto de fecha 26 de Abril del Año 2007, este Tribunal acuerda su citación por medio de carteles. Asimismo se libró Cartel de Citación.
En fecha 16 Mayo del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante la cual recibe el Cartel de Citación. Asimismo consignó, recibos de condominios vencidos y no cancelados.
En fecha 25 de Mayo del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante la cual solicita que vuelva a librar los Carteles.
Por auto de 01 de Junio del Año 2007, este Tribunal, deja sin efecto el auto y cartel de fecha 226-04-2007, y ordena librar nuevo Cartel de Citación.
En fecha 06 de Junio del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante diligencia retira Cartel de Citación.
En fecha 26 de Junio del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante la cual consignó Cartel de Citación.
En fecha 09 de Julio del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante diligencia consignó recibo de condominio vencido y no cancelados.
Por auto de fecha 07 de Agosto del Año 2007, este Tribunal acuerda efectuar por secretaria el cómputo. Asimismo se libró Boleta de Notificación. De igual manera este Tribunal le designa un defensor Judicial.
En fecha 26 de Noviembre del Año 2007, compareció la abogada Morella Salazar Dager, mediante la cual acepto el cargo de defensora Ad Litem.
En fecha 25 de Octubre del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante la cual consignó los recibos de condominios.
En fecha 09 de Noviembre del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante diligencia solicito se libre Boleta de Notificación a los fines que la defensora se de por notificada.
Por auto de fecha 13 de Noviembre del Año 2007, este tribunal considera innecesario librar nuevamente Boleta de Notificación a la Defensora Judicial.
Por auto de fecha 26 de Noviembre del Año 2007, este Tribunal acuerda la citación de la abogada Morella Salazar Pager, en su carácter de defensora Judicial designada de la parte demandada.
En fecha 07 de Diciembre del Año 2007, compareció el abogado Giovanni B. Addesse Liberatori, mediante la cual consignó copia del libelo de la demanda y el auto de admisión a los fines que se libre la compulsa.
En fecha 13 de Marzo del Año 2008, compareció el ciudadano José Luís Navas; alguacil de la Unidad de Coordinación del Alguacilazgo de esta Jurisdicción, mediante la cual consignó recibo de Citación firmado.
En fecha 28 de Abril del Año 2008, compareció la abogada Morella Salazar, consignando Escrito de Contestación de la demanda.


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 28 de Abril del Año 2008, compareció la abogada Morella Salazar, consignando Escrito de Contestación de la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobros de Bolívares (vía ejecutiva) seguida por la ADMINISTRADORA DE LAS RESIDENCIA JARDIN III, G.A.L & A.D.G ASESORES INMOBILIARIOS. C, A., contra el ciudadano MANUEL ALBERTO ROJAS
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de 2015.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: 2006-1314
IGC/YY/DC