REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: JESUS LAMAS HERMIDA, venezolano mayor de edad, de

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PADRINO BARBERI, Abogado en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 35.743 y 59.922, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TIBISAY EMPERATRIZ DIAZ DE GUZMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.262.445.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. 2007-1335. –

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Revolución de Contrato, interpuesta por el ciudadano JUAN MANUEL VAAMONDE PEREZ, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Yamilet Herrera y Luis Barrios, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 13-02-2007, fue admitida la presente demanda y se ordenó librar compulsa de citación a la parte demandada para que comparezca dentro de los ocho (02) días de despacho siguiente para dar contestación a la demanda.
Por auto de fecha de 17-04-2007, se libraron compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha de 20-04-2007, la abogada de la parte actora mediante diligencia ratifica la solicitud de medida de secuestro.
En fecha 07-02-2008, este tribunal deja sin efecto la compulsa librada anteriormente y ordenan librar una nueva.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde auto de fecha siete (07) de febrero del año 2008, oportunidad en la cual la se acuerda librar una nueva compulsa de citación fin de practicar la citación a la parte demandada, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Resolución de Contrato sigue el ciudadano Juan Manuel Vaamonde Pérez, contra Tibisay Emperatriz Díaz.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) dias del mes de abril de 2015.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: 2007-1335
IGC/YY/EEHC