REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL COOPER IMPORTADORA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre del año 2007, anotada bajo el Nº 47, Tomo 1709-A-47.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR JULIO FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.918.-
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REPRESENTACIONES AMBIETES Y FORMA FGMDV,C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de noviembre del año 2008, anotada bajo el Nº 9, Tomo 837-A-VII.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-M-2010-000622. –

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares, interpuesta por el ciudadano VICTOR JULIO FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 127.918, actuando en su carácter de apoderado SOCIEDAD MERCANTIL COOPER IMPORTADORA C.A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 26 de Julio del Año 2010, Este Tribunal admite la presente solicitud. En esta misma fecha se requiere de la parte actora los fotostatos necesarios, a los fines de librar la compulsa.
En fecha 09 de Agosto del Año 2010, compareció el abogado Víctor Rubio, mediante la cual consignó los fotostatos a los fines de librar la compulsa.
En fecha 12 de Agosto del Año 2010, compareció el abogado Víctor Rubio, mediante la cual deja constancia de haber cancelado los emolumentos, asimismo señala la dirección para la práctica de la citación.
Por auto de fecha 23 de Noviembre de año 2010, este Tribunal insta a dicho apoderado a consignar copias simples de los instrumentos fundamentales de la presente acción para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 07 de Octubre del Año 2010, compareció el ciudadano Douglas Vejar Bastidas, alguacil de la coordinación del alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa sin firmar.


CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 07 de Octubre del Año 2010, compareció el ciudadano Douglas Vejar Bastidas, alguacil de la coordinación del alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobros de Bolívares sigue SOCIEDAD MERCANTIL COOPER IMPORTADORA, C.A., contra SOCIEDAD MERCANTIL EMPRESA REPRESENTACIONES AMBIETES Y FORMA FGMDV,C.A,
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) dias del mes de abril de 2015.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-M-000622
IGC/YY/DC