REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº v-13.456.314
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: IVAN OSILIA HEREDIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.030.-
PARTE DEMANDADA: YULIRIA JOSE SCOPE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 11.048.576
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-M-2011-000395. –

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad Nº v-13.456.314, asistido por el abogado en ejercicio IVAN OSILIA HEREDIA e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 85.030, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-

Por auto de fecha 02 de Agosto del Año 2011, este Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha 27 de Septiembre del Año 2011, compareció el ciudadano Gustavo Márquez, asistido por el abogado Iván Osilia, mediante diligencia confiere pode Apud-Acta. Asimismo consigno los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y constancia del pago de los emolumentos para la práctica de la intimación.
Por auto en fecha 06 de Octubre del Año 2011, este Tribunal ordena librar la boleta de intimación a la ciudadana Yuliria José Scope. En esta misma fecha se libró Boleta de Intimación.
En fecha 14 de Diciembre del Año 2011, compareció el ciudadano Gustavo Márquez, asistido por le abogado Iván Osilia, mediante la cual consigna los fotostatos para la elaboración de la compulsa de la parte demandada.
Por auto de fecha 06 de Enero del Año 2012, este Tribunal Acuerda expedir por secretaria las copias certificadas.
En fecha 29 de Febrero del Año 2012, compareció el abogado Iván Osilia, mediante la cual consigno copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa.
Mediante Nota de Secretaria en fecha 05 de Marzo del Año 2012 se libraron las copias certificadas.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha 05 de marzo del año 2012, mediante nota de secretaria, se libraron las copias certificadas, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobros de Bolívares (vía intimatoria) sigue el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, contra la ciudadana YULIMAR JOSE SCOPE
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) dias del mes de abril de 2015-05-11.-
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS

En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-M-000395
IGC/YY/DC