REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA PINAR, Ubicado Calle Guadalajara con Avenida Páez de la Urbanización El Paraíso, Parroquia el Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAUL GUSTAVO AVELEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.097.-
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO EDUARDO PEREIRA GARCIA Y GRISEL MARIA GONNELLA DE PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.414.367 y V-5.607.324, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-V-2013-000201
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), interpuesta por el ciudadano RAUL GUSTAVO AVELEDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 39.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de la COMUNIDAD DE COPROPETARIOS DEL CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA PINAR la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha 04 de Marzo del Año 2013, este Tribunal admite la presente solicitud.
En fecha 03 de Abril del Año 2013, compareció el abogado Raúl Aveledo, mediante la cual consignó constancia de pago de emolumentos, asimismo fotostasto a los fines de la elaboración de la compulsa.
Mediante Nota de Secretaria en fecha 08 de Abril del Año 2013, se libró Compulsa de Citación.
En fecha 30 de Abril del Año 2013, compareció el abogado Raúl Aveledo, mediante diligencia consigna compulsa a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 09 de Mayo del Año 2013, compareció el ciudadano José Félix Duran, alguacil de la coordinación del alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa de citación sin firmar.
Mediante Nota de Secretaria en fecha 14 de Mayo del Año 2013, se libró compulsa de Citación.
En fecha 12 de Junio del Año 2013, compareció el abogado Raúl Aveledo, mediante la cual solicita al alguacil a rendir cuenta sobre las resultas de la citación.
Por auto en fecha 17 de Junio del Año 2013, este Tribunal insta al referido abogado a dirigirse a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Junio del Año 2013, compareció el ciudadano José Félix Duran, Alguacil de la Coordinación del Alguacilazgo, mediante la cual consignó Compulsa sin firmar.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que en fecha veinte (20) de junio del año 2013, compareció el ciudadano José Félix Duran, alguacil de la Coordinación de Alguacilazgo, mediante la cual consignó compulsa sin firmar, hasta la presente fecha, ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por Cobros de Bolívares (vía ejecutiva) sigue CONJUNTO RESIDENCIAL PLAZA PINAR, contra los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO PEREIRA GARCIA Y GRISEL MARIA GONNELLA DE PEREIRA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de abril de 2015_.-
LA JUEZ,
Dra. IRENE GRISANTI CANO
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. YONY YGLESIAS
ASUNTO: AP31-V-2013-000201
IGC/YY/DC
|