REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA: INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23 de noviembre de 1984, bajo el Nº 76, Tomo 40-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR LOPEZ GALEA Y CARLA T. VERSCHUUR V., abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 33.897 y 55.861 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA Y JORGE LUIS PEÑALOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.689.487 y V-4.666.253 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva).
EXP No. AP31-V-2011-001833.

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inició la presente causa mediante demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) interpuesta por los abogados JULIO CESAR LOPEZ GALEA Y CARLA T. VERSCHUUR V., en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A., todos plenamente identificados, contra los ciudadanos JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA Y JORGE LUIS PEÑALOZA, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole en fecha 1º de agosto de 2011 el conocimiento de la misma a este Tribunal.
• En fecha 09 de agosto de 2011 se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.

En el caso bajo estudio, este Tribunal observa que desde el 09 de agosto de 2011, fecha de admisión de la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el artículo ya mencionado, este TRIBUNAL VIGÉSIMOTERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) tiene incoado la sociedad mercantil INMOBILIARIA BUNGALOW, C.A. contra los ciudadanos JOELY DEL VALLE PEÑALOZA PARRA Y JORGE LUIS PEÑALOZA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) dias del mes de abril de 2015
LA JUEZ,

Dra. IRENE GRISANTI CANO.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS.

En esta misma fecha siendo las _______________________, se público y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. YONY YGLESIAS


ASUNTO: AP31-V-2011-001833.
IGC/YY/MVAR.-