REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-008556
SOLICITANTES: IVAN DARIO BERMUDEZ CARO y NOELIA JOSEFINA ROJAS SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.521.339 y V-6.429.784, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: SIMÓN ANTONIO BRACHO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.402.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Familia.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 1 de octubre de 2014, por los ciudadanos IVAN DARIO BERMUDEZ CARO y NOELIA JOSEFINA ROJAS SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.521.339 y V-6.429.784, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 1 de abril de 1982, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas), quedando asentada bajo el acta número 44; que de esa unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre MADERLEIN CAROLINA BERMUDEZ ROJAS, nacida en fecha 18 de abril de 1983, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 7 de octubre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de marzo de 2015, quien compareció en fecha 03 de marzo de 2015, sin nada que objetar sobre la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos IVAN DARIO BERMUDEZ CARO y NOELIA JOSEFINA ROJAS SUNIAGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.521.339 y V-6.429.784, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el día 01 de abril de 1982, por ante el Juzgado Quinto de Parroquia de Caracas (hoy Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas), quedando asentada bajo el acta número 44.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 22 de abril de 2015, siendo las 10:18 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS /JU/daniela.-
ASUNTO: AP31-S-2014-008556
ASIENTO LIBRO DIARIO: 24