REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-010917
SOLICITANTES: CARLOS JOSE MARCANO RAMOS e YRMA COROMOTO SIMANCAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.943.812 y V-6.272.670, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2014, por los ciudadanos CARLOS JOSE MARCANO RAMOS e YRMA COROMOTO SIMANCAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.943.812 y V-6.272.670, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 29 de enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 428; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 14 de enero de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 09 de marzo de 2015, quien compareció en fecha 9 de marzo de 2015, no objetando al respecto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE MARCANO RAMOS e YRMA COROMOTO SIMANCAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.943.812 y V-6.272.670, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído en fecha 29 de enero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 428.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 22 de abril de 2015, siendo las 10:36 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

EXP. Nº AP31-S-2014-010917
ASIENTO LIBRO DIARIO: 28