REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-000308
SOLICITANTES: ANABEL PEREZ DE FARFAN y WILLIAM ALFREDO FARFAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.727.205 y V-6.526.970, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: NESTOR RAMON CANCHICA VELASCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.178

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 19 de enero de 2015, por los ciudadanos ANABEL PEREZ DE FARFAN y WILLIAM ALFREDO FARFAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.727.205 y V-6.526.970, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Julio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 77; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres WARLIN NATASHA FARFAN PEREZ, nacida en fecha 21 de noviembre de 1986, WARRIK TELLY FARFAN PEREZ, nacido en fecha 25 de diciembre de 1987 y WHITNEY VALERIA FARFAN PEREZ, nacida en fecha 01 de octubre de 1992, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 06 de febrero de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 08 de abril de 2015, quien compareció en fecha 14 de abril de 2015, indicando al Tribunal instar a los solicitantes a informar la fecha exacta de la separación fáctica, siendo que de la revisión de las actas del expediente, se evidencia que en fecha 04 de febrero de 2015 mediante diligencia presentada por el abogado Néstor Ramón Canchita Velasco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.178, indicó a este Tribunal que la fecha exacta de la separación fue el 05 de junio de 2006.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANABEL PEREZ DE FARFAN y WILLIAM ALFREDO FARFAN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.727.205 y V-6.526.970, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el día 19 de julio de 1985, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando asentada bajo el acta número 77-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 22 de abril de 2015, siendo las 09:41 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS /DG
EXP. Nº AP31-S-2015-000308
ASIENTO LIBRO DIARIO: 16