REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-001152
SOLICITANTES: MARÍA DEL CARMEN VALERO DE TYNDALE y KARL ELEAZAR TYNDALE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.161.023 y V-3.887.600, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CARLOS RODRIGUEZ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.432.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2015, por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VALERO DE TYNDALE y KARL ELEAZAR TYNDALE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.161.023 y V-3.887.600, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 08 de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 374; que de esa unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres KARL PETER TYNDALE VALERO, nacido en fecha 14 de junio de 1981; GOTTFRIED KARL TYNDALE VALERO, nacido en fecha 28 de agosto de 1982 y FRIEDRICH KARL TYNDALE VALERO, nacido en fecha 11 de marzo de 1988; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de febrero de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de marzo de 2015, quien compareció en fecha 26 de marzo de 2015, sin nada que objetar sobre la presente solicitud.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN VALERO DE TYNDALE y KARL ELEAZAR TYNDALE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.161.023 y V-3.887.600, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el día 08 de junio de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 374.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 22 de abril de 2015, siendo las 10:29 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS /JU/daniela.-
ASUNTO: AP31-S-2015-001152
ASIENTO LIBRO DIARIO: 26