REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-001569
SOLICITANTES: NEVDY EVANGELINA CAMACHO de NAVARRO y JESÚS RAFAEL NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.882.265 y V-4.850.383, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSA APONTE y JOSÉ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.082 y 162.064, en su orden de mención.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 26 de febrero de 2015, comparecieron los ciudadanos NEVDY EVANGELINA CAMACHO de NAVARRO y JESÚS RAFAEL NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.882.265 y V-4.850.383, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados ROSA APONTE y JOSÉ MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 162.082 y 162.064, en su orden de mención, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha primero de julio de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal, quedando asentada bajo el acta número 352; que de esa unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres Jexsica Claired Navarro Camacho, Amaan Yetsire Navarro Camacho y Jesús Abraham Navarro Camacho, actualmente mayores de edad; y que desde el 3 de octubre de 1991, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 2 de marzo de 2015, se ordenó emplazar al Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la respectiva boleta en fecha 18 de marzo de 2015, consignados como fueron los fotostatos necesarios a tal fin.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 26 de marzo de 2015 compareció dicha Representación Fiscal emitiendo su opinión favorable respecto al presente asunto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos NEVDY EVANGELINA CAMACHO de NAVARRO y JESÚS RAFAEL NAVARRO, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.882.265 y V-4.850.383, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos NEVDY EVANGELINA CAMACHO de NAVARRO y JESÚS RAFAEL NAVARRO, antes identificados, en fecha primero de julio de 1971, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Federal, asentada bajo el acta número 352.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintidós (22) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 22/04/2015, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/Vane
EXP. Nº AP31-S-2015-001569
ASIENTO LIBRO DIARIO: 12
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