REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2015-000132

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SELÉNICA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº.30, Tomo 116-A-Sgdo, en fecha 09 de septiembre de 1982.-

APODERADO JUDICIAL:
ROBERTO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600

PARTE DEMANDADA:



Sociedad Mercantil INNOVACION EMPRESARIAL LER C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de mayo de 2001, bajo el N° 65, tomo 93-A-Pro.
MOTIVO: DESALOJO.-

I
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, en fecha 10 de febrero de 2015, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, quien en fecha 13 de febrero de 2015, la admitió y dispuso su trámite conforme a las disposiciones del juicio oral previsto en el Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar compulsa de citación a la parte demandada.-
En fecha 7 de agosto de 2014, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600 y consigno los fotostatos del libelo de la demanda y del auto de admisión para la elaboración de la compulsa.
En fecha 20 de febrero de 2015, fue librada la compulsa para la citación de la parte demandada.
En fecha, 13 de marzo de 2015, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial EDUARD PÉREZ, consignó mediante diligencia Compulsa de Citación junto a su auto de comparecencia librada a la sociedad mercantil INNOVACION EMPRESARIAL LER C.A, en la persona de su Presidenta la ciudadana ROSA LISBETH MARTÍNEZ VARGAS, sin firmar ya que presentó imposibilidad para practicar dicha citación.
En fecha, 17 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación mediante cartel de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha, 24 de marzo de 2015, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600 y consignó original de las publicaciones del cartel de citación de la parte demandada, publicados en el Diario EL Universal de fecha 20 de marzo de 2015 y en el Diario Últimas Noticias de fecha 24 de marzo de 2015.-
En fecha 06 de abril de 2015, la secretaría de este Despacho Judicial, dejó constancia de haberse cumplido todas las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha, 21 de abril de 2015, compareció el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y desistió del procedimiento mediante diligencia.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento…”.-

Asimismo, observa el Tribunal que en relación al desistimiento, convenimiento o transacción, ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1599, de fecha 10 de agosto de 2006, con ponencia del magistrado Dr. Pedro Rondón Haaz, que: “(...) El legislador exigió el auto de homologación o de consumación del convenimiento por razones ajenas a la posible voluntad revocatoria de quien convino. Lo hizo, porque es necesario que quien autocompone la causa tenga capacidad para hacerlo, y si es un apoderado, que él se encuentre facultado para autocomponer; e igualmente porque pueden existir juicios que versan sobre derechos indisponibles, y de aceptarse su disposición por las partes, surgiría una violación de ley. De allí, que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de autocomposición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convenimiento…”.- (negrillas nuestras).-

Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO, formulado por el abogado ROBERTO SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.600, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA SELÉNICA C.A., dándose por consumado el acto con las consecuencias previstas en el artículo 266 del Código adjetivo, es decir, que no podrá el demandante volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días; asimismo se ordena la devolución de los originales que fueron consignados junto al libelo de la demanda, previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiocho (28) días del mes de abril de 2015.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha de hoy, 28 de abril de 2015, siendo las 10 de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, previa las formalidades de Ley.- Conste.
LA SECRETARIA,

JERIMY UZCATEGUI
VMDS/JU/Ana Figueira.-
EXP. Nº AP31-V-2015-000132
ASIENTO LIBRO DIARIO: 9