REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-002078
SOLICITANTES: JENNY LUZ CUELLO AGUILAR y JORGE ENRIQUE TAPIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.954.862 y V-22.646.707, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ENEIDA J. DUERTO MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 90.919.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA V. FERNANDEZ COLMENARES, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2015, por los ciudadanos JENNY LUZ CUELLO AGUILAR y JORGE ENRIQUE TAPIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.954.862 y V-22.646.707, respectivamente, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 117; que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre JAVIER ENRIQUE TAPIA CUELLO, nacido en fecha 20 de septiembre de 1996; que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 13 de marzo de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 17 de abril de 2015, quien compareció en fecha 22 de abril de 2015, indicando al Tribunal instar a los solicitantes a informar el último domicilio conyugal. En el escrito de solicitud se indicó que el último domicilio conyugal fue en Calle La Ceiba, Casa Nº 93, Manicomio, La Pastora, Municipio LIbertador.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JENNY LUZ CUELLO AGUILAR y JORGE ENRIQUE TAPIA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.954.862 y V-22.646.707, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado el día 11 de julio de 1996, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy (Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 117.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015).- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 30 de abril de 2015, siendo la 1:56 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA.-

JERIMY UZCATEGUI.-

VMDS /DG
EXP. Nº AP31-S-2015-002078
ASIENTO LIBRO DIARIO: 61