REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-011651
SOLICITANTES: LEONIDAS PRIMERA MELENDEZ y ELIZABETH SAUCEDO CAMARGO, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-81.447.287 y E-81.657.813, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA CÓNYUGE: ISABEL YANINA ZAVARCE TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.974.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisoria Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, especial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2014, por los ciudadanos LEONIDAS PRIMERA MELENDEZ y ELIZABETH SAUCEDO CAMARGO, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-81.447.287 y E-81.657.813, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ISABEL YANINA ZAVARCE TRUJILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.974, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de junio de 1998, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martínez del Estado Miranda (hoy Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda), quedando asentado bajo el acta Nº 69, folio 69, libro 1; que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Principal del Nazareno, edificio Nazareno, PB, Barrio El Nazareno, Municipio Sucre, Estado Miranda; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes de fortuna; y que desde principios del mes de febrero del año 2006, han estado separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
En fecha 9 de enero de de 2015, se le dio entrada a la solicitud y se instó a los interesados a señalar si procrearon hijos dentro del matrimonio, dando cumplimiento a ello el día 20 de enero de 2015.
Admitida como fue la solicitud en fecha 23 de enero de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 25 de febrero de 2015, quien compareció en fecha 3 de marzo de 2015, no objetando al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LEONIDAS PRIMERA MELENDEZ y ELIZABETH SAUCEDO CAMARGO, colombianos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números E-81.447.287 y E-81.657.813, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído en fecha 25 de junio de 1998, por ante la Jefatura Civil Leoncio Martínez, Municipio Foráneo del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 69, folio 69, libro 1, año 1998.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los seis (6) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.
En esta misma fecha 6 de abril de 2015, siendo las 1:44 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.
La secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.
ASUNTO: AP31-S-2014-011651
ASIENTO LIBRO DIARIO: 49
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