REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-000710
SOLICITANTE: JULIAN DEL VALLE RIVAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.078.044.

APODERADOS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: YAMIN KABCHI CURIEL y ELIO CESAR BURGUERA RINCON, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 102.896 y 104.733, respectivamente.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 4 de febrero de 2015, compareció el ciudadano JULIAN DEL VALLE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.078.044, debidamente asistido por los Abogados YAMIN KABCHI CURIEL y ELIO BURGUERA, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 102.896 y 104.733, respectivamente, quien solicita el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alega el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio civil con la ciudadana JACQUELINI JOSEFINA LUNA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 6.950.658, en fecha 12 de abril de 1991 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 126; que de esa unión matrimonial procrearon una (1) hija que lleva por nombre JULIANNE SOFIA DEL VALLE, nacida el 4 de febrero de 1994; que desde hace más de diez (10) años ha permanecido separado de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 6 de febrero de 2015, se emplazó a la cónyuge JACQUELINI JOSEFINA LUNA, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.950.658, a los fines que emitiera su opinión respecto a la solicitud realizada por el ciudadano JULIAN DEL VALLE RIVAS. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de marzo del 2015, compareció ante el Juzgado la ciudadana JACQUELINI JOSEFINA LUNA, quien manifestó su conformidad con la solicitud de divorcio presentada.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 23 de marzo de 2015, compareció en fecha 26 de marzo de 2015, solicitando se notificara a la ciudadana JACQUELINI JOSEFINA LUNA; siendo que dicha citación constaba en las actas del expediente, y en virtud que la referida Vindicta Pública manifestó en la diligencia no tener nada que objetar en la presente actuación.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JULIAN DEL VALLE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.078.044.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JULIAN DEL VALLE RIVAS y JACQUELINI JOSEFINA LUNA antes identificados, en fecha 12 de abril de 1991 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), quedando asentada bajo el acta número 126.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
En esta misma fecha 07 de abril de 2015, siendo las 1:32 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

La Secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.-
VMDS/daniela.-
EXP. Nº AP31-S-2015-000710
ASIENTO LIBRO DIARIO: 51