REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS

ASUNTO: AP31-S-2015-001192

SOLICITANTES: ALEXER ESTEBAN MONTOYA y GABRIELA MILAGROS LATTRÓNICO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.233.227 y V-16.007.123, respectivamente.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS CÓNYUGES: RAIMARY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.193.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público de protección del Niño el Adolescente y al Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.

SENTENCIA: Definitiva.

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero de 2015, por los ciudadanos ALEXER ESTEBAN MONTOYA y GABRIELA MILAGROS LATTRÓNICO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.233.227 y V-16.007.123, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RAIMARY CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.193, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de diciembre de 2009, ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentado bajo el acta Nº 729, folio 229, tomo 3; que fijaron su domicilio conyugal en el apartamento 11-G, en el piso 11, Edificio Residencias Torre Alto Centro, calle Negrin, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna; y que desde 24 de enero de 2010, han estado separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 18 de febrero de 2015, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 24 de marzo de 2015, quien compareció en fecha 26 de marzo de 2015, no objetando al respecto.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ALEXER ESTEBAN MONTOYA y GABRIELA MILAGROS LATTRÓNICO MAYORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.233.227 y V-16.007.123, respectivamente,
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído en fecha 26 de diciembre de 2009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentado bajo el acta Nº 729, folio 229, tomo 3.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los siete (7) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.

La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.
En esta misma fecha 7 de abril de 2015, siendo las 1:37 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.
La secretaria,

Abg. Jerimy Uzcategui.



ASUNTO: AP31-S-2015-001192
ASIENTO LIBRO DIARIO: 52