REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ocho (8) de abril de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-002680
Vista la solicitud de Renuncia del Usufructo, presentada en fecha 25 de marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.823, asistida por el abogado MANUEL ARTURO CICLE PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.376, por medio de la cual solicita la renuncia al Usufructo que actualmente esta constituido a su favor sobre las Parcelas de Terreno y las bienhechurías que sobre ellas están construidas, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de RENUNCIA DEL USUFRUCTO y sus recaudos presentado por la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODIRGUEZ, supra identificada, que pesa un usufructo sobre las Parcelas de Terreno y las bienhechurías sobre ellas construidas e identificadas así:
1.-Parcela de Terreno distinguida con el Nº 5359-A de la Urbanización Colinas de Bello Monte, así como la casa Quinta sobre ella construida, la cual se encuentra situada en la Calle Orinoco de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en Jurisdicción del Municipio Baruta, antes Distrito Sucre del Estado Miranda. La mencionada parcela cuenta con una superficie de SETECIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (718,85 mts2), y está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en VEINTICINCO METRO (25 mts), con Calle Orinoco; SUR: en VEINTICINCO METRO (25 mts), con parcela 5358; ESTE: en VEINTIOCHO METROS CON TREINTA CENTÍMETROS (28,30 mts) con la Parcela Nº 5359; y OESTE: en VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (29,20 mts) con terrenos con parcela 5360.
2.- Parcela distinguida con el número Nº 5360 en el respectivo Plano General de la Urbanización, la caul tiene una superficie de SETECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (740 mts2), y está comprendidas en jurisdicción del Municipio Baruta, antes Distrito Sucre del Estado Miranda y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: en VEINTICUATRO METROS CON NOVENTA CENTÍMETROS (24,90 mts) con la Calle Orinoco; ESTE: en VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (29,20mts), con la Parcela Nº 5359-A; SUR: en VEINTICINCO METROS (25 mts) con la Parcela Nº 5358; y OESTE: en TREINTA METROS (30mts) con terrenos que pertenecen o pertenecieron a Colinas de Bello monte S.A. Dicho usufructo fue debidamente constituido, tal y como se desprende de documentos debidamente autenticados, la Parcela 5360, por ante la notaria Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo del 2010, anotado bajo el Nº 61, tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y la Parcela 5359-A, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 59, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Siendo posteriormente protocolizados ambos usufructos de las parcelas 5359-A y 5360, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2014, anotada bajo el Nº 2014.511, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.14994 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; y la Parcela 5360, protocolizado en fecha 23 de junio de 2014, por ante la Oficina subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 2014.508, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.14991 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2014.
Siendo que las Parcelas antes identificadas; fueron dadas en venta a los ciudadanos RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.517.258, VICTOR RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.517.312, OSCAR WILLIAM RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.893, en ese orden, según documentos autenticados y posteriormente protocolizados de la siguiente manera: la Parcela 5360, por ante la notaria Publica Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo del 2010, anotado bajo el Nº 61, Tomo 93 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria; y la Parcela 5359-A, debidamente autenticado por ante la Notaria Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2010, anotado bajo el Nº 59, Tomo 93, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. Siendo posteriormente protocolizados ambos usufructos de las parcelas 5359-A y 5360, por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 25 de junio de 2014, anotada bajo el Nº 2014.511, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 241.13.16.1.14994 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014; y la Parcela 5360 protocolizado en fecha 23 de junio de 2014, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 2014.508, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 24.13.16.1.14991 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2014.
Cursa asimismo al folio veinticinco (25) copia simple del acta de Defunción Nº 38, a nombre de CANDIDO RODRIGUEZ CID, levantada en fecha 22 de abril de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual se dejó constancia que era titular de la Cédula de Identidad N° V- 983.709, que falleció el 21 de abril 2010, de 85 años de edad, casado con NOREEN INGRID BRODNER DE RODRIGUEZ y fueron identificados como sus descendientes los ciudadanos, RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ BRODNER, VICTOR ROBERTO RODRIGUEZ BRODNER, OSCAR WILLIAM RODRIGUEZ BRODNER.
Alega la solicitante que por cuanto dichos inmuebles sufren de deterioro progresivo, al extremo que existe peligro de derrumbarse por deterioro del muro de contención existiendo la necesidad de realizar con carácter urgente reparaciones mayores que escapan de su presupuesto, sin tener los recursos para constelar dichas reparaciones mayores, es por lo que RENUNCIA AL USUFRUCTO que actualmente esta constituido a su favor sobre dichos inmuebles, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 619 y 620 ambos del Código Civil Venezolano.
Asimismo, consta la declaratoria en el escrito de solicitud por parte de los ciudadanos RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.517.258, VICTOR RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 5.517.312, OSCAR WILLIAM RODRIGUEZ BRODNER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.251.893, quienes ACEPTARON la renuncia por parte de la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.806.823, quien tenía el derecho real de usufructo sobre los bienes inmuebles ya supra señalados.
Ahora bien, este Tribunal de la revisión de los recaudos consignados y por cuanto la misma no es contraria al orden público, se le imparte su debida HOMOLOGACIÓN DE LA RENUNCIA DEL USUFRIUCTO, planteada por la ciudadana NOREEN INGRID BRODNER DE RODRÍGUEZ, en los términos anteriormente expuestos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los ocho (08) días del mes de abril del año dos mil quince (2015).- Años 204º de la Federación y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI
En esta misma fecha 08 de abril de 2015, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.- Conste.-
LA SECRETARIA,
JERIMY UZCATEGUI
EXP. Nº AP31-S-2015-002680
ASIENTO LIBRO DIARIO: 18
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