REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2014-008393
SOLICITANTES: MICHELANGELO SAVINO OROPEZA y DAYALYT SUSANA CHAPARRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.737.368 y V-13.319.927, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LOS CÓNYUGES: EVA COLMENARES y FRUCTUOSO COLMENARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 155.190 y 5.341, respectivamente.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: MARIA del MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Provisoria Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
MOTIVO: DIVORCIO 185-A del Código Civil.
SENTENCIA: Definitiva.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2014, por los ciudadanos MICHELANGELO SAVINO OROPEZA y DAYALYT SUSANA CHAPARRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.737.368 y V-13.319.927, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada EVA COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 155.190, solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito que contrajeron matrimonio civil en fecha 11 de julio de 2009, ante el Registrador Civil del Municipio Baruta, Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada bajo el acta Nº 13, libro 2; que fijaron su domicilio conyugal en las residencias 63-68, apartamento 11-B, en el piso 11, Centro Residencia Parque Humbolt, zona “B”, Urbanización Prados del Este del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos, que desde agosto del año 2009 han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.
Admitida como fue la solicitud en fecha 21 de noviembre de 2014, notificándose al Fiscal del Ministerio Público en fecha 02 de marzo de 2015, quien compareció en fecha 03 de marzo de 2015, no objetando al respecto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MICHELANGELO SAVINO OROPEZA y DAYALYT SUSANA CHAPARRO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-11.737.368 y V-13.319.927, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los solicitantes, contraído en fecha 11 de julio de 2009, por ante el ante el Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, quedando asentada el acta bajo el Nº 13, libro 2.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes, a los nueve (09) días del mes de abril del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.
En esta misma fecha 9 de abril de 2015, siendo las 2:30 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.
La Secretaria,
Abg. Jerimy Uzcategui.
ASUNTO: AP31-S-2014-008393
ASIENTO LIBRO DIARIO: 57
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