REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2015-001341
SOLICITANTES: ALEXANDRA CRISTINA GELIS LOMBANA y JESÚS EDUARDO FLORES BREA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.289.320 y V-6.504.765, respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE Y ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALICIA ELENA SCIANNIMANICA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.597.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado en fecha 20 de febrero de 2015, compareció la abogada ALICIA ELENA SCIANNIMANICA GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 59.597, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ALEXANDRA CRISTINA GELIS LOMBANA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.289.320, y el ciudadano JESÚS EDUARDO FLORES BREA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.504.765, debidamente asistido por la precitada abogada, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 9 de diciembre de 2000 por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 355; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y que desde el mes de mayo de 2006, han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-
Admitida como fue la solicitud en fecha 24 de febrero de 2015, se ordenó emplazar al Fiscal del Ministerio Público, siendo librada la respectiva boleta en fecha 3 de marzo de 2015, consignados como fueron los fotostatos necesarios a tal fin.
Notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 19 de marzo de 2015 compareció dicha Representación Fiscal emitiendo su opinión favorable respecto al presente asunto.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ALEXANDRA CRISTINA GELIS LOMBANA y JESÚS EDUARDO FLORES BREA, titulares de las cédulas de identidad Nros V-13.289.320 y V-6.504.765, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos ALEXANDRA CRISTINA GELIS LOMBANA y JESÚS EDUARDO FLORES BREA,, antes identificados, en fecha 9 de diciembre de 2000 por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo, estado Miranda, asentada bajo el acta número 355.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los nueve (9) días del mes de abril del año dos mil quince (2.015).- Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. VÍCTOR MARTÍN DÍAZ SALAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
En esta misma fecha 09/04/2015, siendo las 03:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. JERIMY UZCATEGUI.-
VMDS/JU/Vane
EXP. Nº AP31-S-2015-001341
ASIENTO LIBRO DIARIO: 58